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18-02-2014

Estiman que el nuevo decreto alcanzará a entre 30 mil y 45 mil argentinos.
Convocan a los sefardíes argentinos a reunir la documentación para tramitar su nacionalidad española

“Los sefardíes argentinos deben comenzar cuanto antes a reunir la documentación para cumplir con el trámite necesario para obtener la nacionalidad española”. Así lo explicó a Clarín, con cierto tono de urgencia, Lois Perez Leira, principal dirigente del Movimiento de Argentinos en el Exterior.

Perez Leira ha cumplido una valiosa tarea, en la que lleva varios años, como especialista y alto cargo en responsabilidades sobre la emigración de la comunidad autónoma gallega. Una de sus tareas es ayudar a los inmigrantes argentinos con problemas y por eso cree que ahora es el momento de echar una mano a los sefarditas argentinos.

¿Cuántos son? Inquiere el corresponsal. “Es una de la comunidades más importantes en el mundo. Por nuestros datos son más numerosos que la cifra de 30.000 argentinos sefaraditas que se está manejando. Hay que tener en cuenta que tienen numerosos descendientes añadidos estos últimos años o sea que hay que estimar entre 30.000 y 45.000”, informa Pérez Leira.

¿Cuáles son los aspectos más importantes de esté justo e histórico reconocimiento a los judeoespañoles?, interroga el periodista. “Es el más amplio beneficio desde el decreto ley de 1948 que declaro a las familias sefardíes como especialmente protegidas por España. Esa medida se ampliaba, además, a los sefarditas de Grecia y Egipto”.

El anteproyecto de ley se anunció el 7 de febrero pasado y ha tenido gran repercusión entre los sefardíes de todo el mundo, sobre todo en Israel, donde son muy numerosos. Los requisitos y el trámite serán presentados, junto con el anteproyecto, ante el Consejo de Ministros para iniciar el procedimiento de aprobación parlamentaria.

“Los descendientes de los judeoespañoles expulsados en 1492 por los Reyes Católicos, tendrán un plazo de dos años para realizar el trámite que puede ampliar el Consejo de Ministros. El anteproyecto prevé la reforma del artículo 21.1 del Código civil sobre las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza”, indica Pérez Leira.

Dice el anteproyecto que se entiende que “tales circunstancias concurren en los ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición”. No se requiere la residencia legal en España, como ahora, ni importan la religión, creencias o ideología del solicitante. Solo debe probar que es descendiente de los judeoespañoles expulsados.

“La condición sefardí serán certificados por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, en España o en el consulado correspondiente a su domicilio”, señala Pérez Leira quien detalla cuáles serán los medios probatorios valorados.

“Puede ser un certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España acreditando la pertenencia a la comunidad sefardí. Añado que este trámite se puede realizar en Argentina ante la entidad correspondiente. También se valorara un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente por el estado argentino u otra documentación que el solicitante crea conveniente”, dice el responsable del Movimiento Argentinos en el Exterior.

Añade Pérez Leira que “los apellidos del interesado o si en su familia se hablaba en ladino u otros indicios relevantes pueden ayudar a demostrar la pertenencia a la comunidad judía sefardí. La pertenencia directa figura en las listas de familias judeoespañolas protegidas por España, ampliadas a Grecia y Egipto, a las que se refiere el decreto ley de 1948 o la vía especial de naturalización favorable a los sefarditas por especial Real Decreto del 20 de diciembre de 1924” Una alternativa favorable es la el solicitante sea pariente con una personas o familia mencionadas en esas nóminas”.

Pérez Leira añade, después de consultar con medios de la cancillería española, otros cinco consejos prácticos: Certificados rabínicos de haber estudiado en un colegio sefardí o que acrediten la condición sefaradita de padres o abuelos, Comprobante de pertenencia a una entidad judeoespañola, partidas de nacimiento de padres o abuelos que deben tener el apostillado de La Haya, lo mismo que para certificar casamientos. Cualquier otro documento o testimonio que demuestre su vínculo sefardí.

¿Cómo debe realizarse la petición?, pregunta Clarín. “Por escrito, acompañando los certificados y documentación correspondiente adjuntados a un formulario que ya está diseñado por el Ministerio de Justicia. El peticionante deberá ratificar su solicitud compareciendo personalmente ante el encargado del Registro Civil de su domicilio o en el consulado español correspondiente a su lugar de residencia en el exterior”, puntualiza Pérez Leira.

Esta documentación será entregada a la Dirección General de los Registros y del Notariado que podrán pedir informes a las instituciones citadas por el peticionario como la autoridad rabínica y la comunidad judía. También pedirá si existen antecedentes penales en el país de origen y residencia y en la Dirección General de la Policía Nacional española.

A la vista de lo instruido la Dirección General de Los Registros y del Notariado resolverá y, si corresponde, declarara el derecho del peticionario a obtener de inmediato la nacionalidad española. El siguiente paso es la inscripción de su partida de nacimiento en el registro correspondiente. Con una copia certificada el nuevo español podrá requerir el Documento Nacional de Identidad y su pasaporte de España.

¡Y olé!

Fuente: http://www.clarin.com/sociedad/Convocan-sefardies-argentinos-documentacion-nacionalidad_0_1087091529.html

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