La Voz Judía


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El deber de la dirigencia
Por Ben Jaim

Hace poco más de un año se dio a conocer la noticia de que el Juez Federal Ariel Lijo había dictado el procesamiento, por “las irregularidades cometidas en la investigación del ataque a la AMIA” contra el ex Juez Juan José Galeano como así también contra los fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia. No hace falta recordar que ellos eran quienes tenían a su cargo la causa por el atentado contra la mutual judía AMIA, producido el 18 de julio de 1994.
Igual destino le correspondió a quien por ese entonces era jefe de la SIDE, Hugo Anzorregui, también procesado en septiembre de 2006 por el juez Lijo.
El mencionado procesamiento incluyó además a Carlos Telleldín, a su esposa Ana Boragni y al abogado de ambos, Víctor Stinfale.
Y también al ex titular de DAIA, Rubén Beraja.
Las acusaciones eran por delitos de peculado, coacción, falsedad ideológica, privación ilegal de la libertad y prevaricato. El primero de los cargos, el de “peculado”, o sea, el pago ilegal de Dls. 400.000= al reducidor de autos Telleldín para que, presuntamente, declarara falsamente contra los policías bonaerenses, le fue imputado a Anzorregui y a Beraja.
Si alguno pudiera imaginar una delirante novela donde se reuniera en una misma “asociación delictiva” a los autores de un acto criminal, a sus cómplices, a quienes los investigan, a quienes los juzgan, a quienes los defienden ante la ley y a las víctimas del susodicho acto criminal…no llegaría a cubrir ni el diez por ciento del absurdo que implica en la realidad el procesamiento aludido.
El tema se reaviva ahora, dado que el juez cerró la etapa de instrucción, y los acusados deberán enfrentar un juicio, que para los cargos que se les imputan, podría derivar en penas de privación de la libertad de hasta 10 años. Ahora es el momento en que los querellantes en la causa AMIA, es decir, de DAIA, AMIA y Familiares, y Memoria Activa, deberán decidir: uno, si coinciden con la Fiscalía en que se debe elevar la causa a juicio, de lo cual se hará cargo un tribunal oral federal; dos, si acuerdan contra quiénes se realizará dicho juicio, y tres, qué tipo de cargos se formularán contra los imputados.
La pregunta que surge ahora es qué responderán las instancias centrales comunitarias a este pedido del juez, puesto que uno de los que deberá sentarse en el banquillo de los acusados es alguien que fue tan víctima del vandálico hecho terrorista del ‘94 como cualquier otro integrante de la comunidad judía. Más aún, era el máximo representante de la comunidad que fuera víctima del acto criminal, de una comunidad que lo había elegido para representarla políticamente ante las autoridades nacionales a comienzos de los ’90, y que lo reeligió en una amplia, multitudinaria, debatida, multifacética y polipartidaria asamblea realizada en la sede provisoria de AMIA y DAIA, en la calle Ayacucho –lugar que perteneciera alguna vez a la escuela RAMBAM y al que debieron trasladarse las instancias comunitarias luego de que hicieran polvo el edificio de la calle Pasteur. Dicha asamblea, en consecuencia, se desarrolló unos tres años después del atentado, cuando el juicio estaba en marcha.
De nada vale que Juan o Pedro opinen ahora que Beraja “no me representaba”; o que “toda la dirigencia judía no me representa”. Una cosa son las opiniones que cada uno tiene derecho a tener, y otra muy distinta es la responsabilidad institucional de todos y cada uno de los que, dentro de la comunidad judía, se postulan para ejercer diversos cargos dirigenciales, y eligen, por las vías dispuestas comunitariamente para cada caso, a los que serán los máximos representantes. En AMIA, los socios eligen por voto directo, dentro del espectro partidario, a los que conformarán la comisión directiva. En DAIA, por ser una organización de “segundo grado”, la votación es indirecta, es decir que todas y cada una de las instituciones adheridas a DAIA (es decir, más amplio espectro comunitario organizado), a través de sus representantes, eligen a quienes conducirán los destinos políticos de la comunidad.
¿Esto qué significa? Pues nada más y nada menos que la “corresponsabilidad” de toda la comunidad con sus representantes. Precisamente a esto se refería el anterior titular de DAIA, Jorge Kirszenbaum, cuando al dictarse el procesamiento de Rubén Beraja el año pasado, por “irregularidades cometidas durante las investigaciones del atentado”, declaró: “esta es una acusación contra toda la comunidad, es decir, contra quienes fuimos víctimas del atentado”. Quienes consideren a esa posición como “berajismo”, no entendieron nada del asunto.
Las autoridades comunitarias no están para complacer a todos y cada uno de los judíos de la Argentina y menos cuando funcionan desde una visión corta y deformada. Si Moshé Rabeinu no hubiera hecho oidos sordos a las quejas y los reclamos de la masa de judíos que lo acompañaban en su travesía por el desierto, jamás hubieran llegado a la Tierra Prometida. Más aún, a sabiendas de que a él mismo le estaba prohibido entrar, los condujo hasta las puertas de la misma.
En pocas palabras: en momentos tan álgidos como los que vivimos, las autoridades comunitarias deben actuar conforme a un análisis global de la situación y en base a los reales intereses de la comunidad toda. Aún cuando haya quienes prefieran adorar a algún becerro de oro y lancen horribles y prejuiciosos motes contra quienes han asumido la función de conducirlos.
Beraja sabía a lo que se exponía cuando decidió que la DAIA entrara como parte querellante al juicio por el atentado. En aquellos momentos hubo quienes, desde afuera de la comunidad, le aconsejaron no hacerlo porque “en estos casos nunca se logra la justicia plena y ustedes van a quedar mal parados”. Sin embargo, Beraja creyó un deber de conciencia seguir adelante y así lo hizo, involucrándose en una causa que finalmente obró como un arma de doble filo.

 

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