El impacto inmediato de la reciente decisión de la Corte Suprema israelí de reconocer como judíos a “conversos salteados”, es insignificante. Pero lo que puede augurar es escalofriante.
Un “converso salteado” (en hebreo suena un poquito mejor) es un israelí no judío que viaja a otro pais, pasa por un proceso de conversión que no debería ser aceptado en Israel, y regresa al estado judío.
Por supuesto, la Halajá exige que un converso potencial acepte sinceramente, en principio, vivir una vida de observancia, y que se presente ante un beit din kasher, un tribunal apropiado. El Rabinato israelí, que siempre adhirió a estas condiciones, no reconoce la validez de los procedimientos de conversión no-halájicos, sin importar en qué lugar hayan sido hechos. Esta posición – compartida por la halajá respecto a los Judíos en Israel o en cualquier parte del mundo – es una simple cuestión de fidelidad al Judaismo milenario.
Israel, no obstante, como estado político soberano, tiene sus propias leyes incluyendo la Ley del Retorno, que garantiza a los judíos de cualquier pais la adquisición automática de la ciudadanía. Y la definición de “judío”, en relación con esa ley israelí, ha guardado siempre diferencias con el sentido del término considerado a través de la Halajá.
Desde 1989 los no judíos extranjeros que realizaran ceremonias de conversión no-halájicas en sus paises de origen, y que luego desearan emigrar a Israel, eran considerados judíos para los fines de la Ley del Retorno.
Lo que la Corte Suprema israelí ha decidido recientemente, por un voto de 7 contra 4, es que lo mismo se aplique a los no judíos que ya hayan estado viviendo en Israel.
Las conversiones no halájicas realizadas en el propio Israel permanecerán siendo no reconocidas aún para la Ley del Retorno, pero si un certificado de conversión porta una dirección del exterior, no se realizará ningún tipo de cuestionamiento.
Como se verá, esto resulta lógicamente inconsistente, pero eso dice la ley, al menos por ahora.
El “por ahora”, sin embargo, guarda una carga atemorizante. Los movimientos no ortodoxos, minúsculos en Israel pero con poderosos aliados en la justicia, no tienen empacho en manifestar su objetivo de extender la Ley del Retorno y hacerla llegar hasta los beneficiarios de las conversiones no halájicas en el propio Israel, y desde allí desafiar las pautas halájicas establecidas por el Rabinato en relación con los matrimonios y los divorcios también.
A primera vista, este proyecto puede resultar muy reconfortante para los judíos conservadores y/o reformistas. Pero hay que mirar lo que viene después.
Aquellos que sueñan con lo que definen como la utopía de un Israel pluralista, deberían tratar concretamente de retratarla, pensando no tanto en lo que sería una “ganancia” eventual para sus Movimientos, sino en el significado que tendrá para el pueblo judío.
Convocados por rabinos Reformistas, Conservadores, Reconstruccionistas y Humanistas que están deseosos de engrosar su rebaño, los no judíos con aspiraciones de ser judíos (o por tener amigos judíos, o socios judíos) se sumarán a estos movimientos en manadas. Los “rabinos Hebreo-Cristianos” seguramente harán peticiones a las cortes respecto de sus derechos a hacer advenir nuevos “judíos Hebreo-Cristianos”, también.
Fácil de imaginar también resulta cómo reaccionará la población israelí respetuosa de la Halajá, a la que se sumará la comunidad “tradicionalista” menos observante – que juntas conforman la mayoría de los judíos israelíes.
Cualquier definición del término “judío” o “conversión” dado por la Corte o por el gobierno les resultará indiferente y sólo tendrá como resultado que se alejen de esas instituciones. Ellos simplemente abandonarán su confianza en el gobierno por pasar por alto las cuestiones del status personal de quién es Judío y sólo se fiarán de un sistema alternativo propio de determinación de dicho status, descuidado por los rabinos “independientes” del respeto por la Halajá.
Y miles de no judíos de origen que son nuevos miembros de los movimientos no ortodoxos, se darán cuenta en ese momento de que su “judaismo” no es reconocido por gran parte de la población – de hecho, la que es religiosamente más activa.
Felices no podrán sentirse y por buenas razones.
Tal escenario no debería reconfortar a los judíos no ortodoxos; más bien debería aterrorizarlos. Lo que se evidencia es que existen dentro del estado judío dos “pueblos judíos” distintos. En realidad, más de dos, dado que al menos aquí en los EE.UU. la mayoría de las conversiones llevadas a cabo por los Reformistas no coinciden tampoco con los lineamientos de los Conservadores; y a las congregaciones del judaísmo Humanista se les ha negado la membresía al cuerpo de congregaciones de los Reformistas.
Estas verdades pueden resultar desalentadoras, pero no por ello son menos verdaderas, por los siguiente: sólo la existencia de una única medida que determine el status personal en materia de conversiones puede preservarnos, en tanto judíos, al posibilitar que sigamos siendo un único pueblo. Y esa medida única capaz de preservar la integridad del pueblo judío como pueblo, es la Halajá.
Y aún los no judíos deben admitir que difícilmente esta sea una medida arbitraria. La Halajá ha sido el “común denominador judío” desde Matán Torá, desde la entrega de la Torá en el Sinaí, y, hasta hoy, sigue siendo el sistema que motoriza a la abrumadora mayoría de judíos religiosos.
Escasos días después de tomar la decisión sobre las “conversiones salteadas”, la misma Corte Suprema israelí apoyó una ley que prohibe el comercio durante el Shabat en Israel. La Corte admitió que dicha ley “provoca daños a la libertad de empleados y empleadores”, pero afirmó que su intención es “preservar los valores de Israel como un estado judío y democrático”.
Entre los hechos citados por el presidente de la Corte Suprema, Aharon Barak, figuraba que el Shabat “es un componente central del Judaismo”.
Tal es el sentido del vocablo “judío”.
AM EJAD RESOURCES
El Rabino Shafran es director de asuntos públicos de Agudat Israel de EE.UU.
|
|
|