No somos muchos los que, a pesar de los cataclismos por los que ha pasado la no investigación del atentado más terrible sufrido por la Argentina en toda su historia, aún tenemos prendida cierta llamita de esperanza para soñar con encontrar algo de verdad en el agujero negro que nos han metido. No somos muchos, pero somos obstinados y, además, es bueno recordar que algunas cosas pasaron... El nefasto poder menemista se derrumbó. El juez Galeano, cuya complicidad sirvió para borrar cualquier huella que podría llevar hasta los culpables, va a juicio político, y quizás termine en la cárcel. La querella AMIA-DAIA, (Avila-Nercellas) que luchó denodadamente por poner entre rejas a los policías acusados, primero fracasó, y después se quebró. Rubén Beraja (que seguramente no puso la bomba), está preso por quedarse con los ahorros de miles de personas que confiaron en él y en su banco. Y, además, sería bueno recordar sus charlas telefónicas con el juez de la causa. Charlas de amigos, de compinches.... José Hercman, el delfín que quedó en la DAIA para mantener la historia oficial después de la caída del banquero, perdió su puesto en la institución, y hoy, Jorge Kirszenbaum, el último de los arribistas, devenido a dirigir la entidad política judía, está más cerca del oscurantismo que del renacimiento. Quienes deberían haber investigado, inventaron testigos, borraron pruebas y crearon otras. Los Servicios de Inteligencia del Estado actuaron a espaldas de la sociedad, y eso, hoy lo conoce hasta la persona menos entendida en el tema. Y así... cada uno de los que mintieron, interfirieron, se hicieron los vivillos, o intentaron denigrar la memoria de los asesinados, van pagando sus cuotas parte. Claro que, no son sólo ellos los únicos malos de esta película siniestra. Hay muchos más. Y quizás alguno está tomando un cafecito al lado suyo, o al lado mío. La verdad es que no debería haber otra forma de enfrentar la vida después de la muerte, que con fe y obstinación. La shoá, el peor recuerdo de muertes por odio racial, nos enseñó a no olvidar. A perseguir a los culpables, a juzgarlos y a condenarlos. También quienes tuvieron la suerte de sobrevivirla, siguieron adelante, como pudieron , con sus ojos llorosos, sus penas, sus angustias, sus locuras....pero se casaron, tuvieron hijos y nietos, escribieron libros y contaron ( y aún cuentan) sus terribles vivencias. Por eso, querido lector lo invito a dejar de lado su incredulidad (que también es la mía), y a que (reflejándonos en nuestros héroes), levante la mirada y crea! Somos pocos decía, pero muy obstinados. Por eso, quería hacerles saber de esta presentación de los Fiscales Carlos M. Cearras y Alberto Nisman en la causa Nº 9789/00, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, caratulada: "N.N. s/delitos de acción pública", del registro de la Secretaría Nº 22, a V.S. , quienes ante el Sr, Juez Federal, pidieron que: SE RECIBA DECLARACION INDAGATORIA I. OBJETO Que: Venimos a solicitar se les reciba declaración indagatoria al Sr. Juez Federal Dr. Juan José Galeano, al ex Secretario de Inteligencia de Estado, Dr. Hugo Alfredo Anzorreguy y al Dr. Gustavo Semorile.- Al respecto, habrá de señalarse que los sucesos consignados en esta exposición no pretenden agotar los diferentes eventos antijurídicos que se han ido avizorando, tanto en las presentes actuaciones como también durante el desarrollo del debate oral y público sustanciado con motivo del atentado ocurrido contra la sede de la AMIA-DAIA . II. HECHOS a) Pago de 400.000 dólares efectuado a Carlos Telleldín para obtener su declaración prestada el 5 de julio de 1996. A criterio de esta parte, quedó probado, merced a los contestes testimonios prestados por Rodrigo Toranzo, Patricio Pfinnen, Alejandro Broussón, Luis Nelson González, Carlos Molina Quiroga, Héctor Salvador Maiolo, Isaac Eduardo García, Claudio Adrián Lifschitz, Carlos Alberto Telleldín y Ana María Boragni, tanto ante V.S. algunos de ellos como ante el Tribunal Oral ya citado, que Carlos Alberto Telleldín fue determinado a ampliar su declaración indagatoria, donde efectuó serias imputaciones contra personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en orden a su vinculación con el cruento atentado ocurrido en la mañana del 18 de julio de 1994, merced a 2 pagos efectuados a su concubina, Ana María Boragni -de 200.000 dólares cada uno de ellos- con fondos provenientes de la entonces Secretaría de Inteligencia de Estado, el primero materializado el día 5 de julio de 1996, mientras que el restante llevado a cabo el 17 de octubre del mismo año, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar relatados en dichas contestes exposiciones.- La contundencia y absoluta concordancia entre sí de las versiones oportunamente rendidas permiten afirmar que la decisión de efectuar este pago, fue tomada por el entonces juez a cargo de la causa, Dr. Juan José Galeano, valiéndose para ello del grupo de la Secretaría de Inteligencia denominado "Sala Patria", como brazo ejecutor de esta maniobra, para lo cual el Magistrado le requirió al Dr. Hugo Anzorreguy la entrega de dicha suma, que era necesaria para destrabar la causa, a fin de lograr que Telleldín declarase y para poder brindarle seguridad a la familia del citado imputado. La urgencia que puso de manifiesto el Juez en su reclamo determinó que el Dr. Anzorreguy convocara a su despacho a Patricio Pfinnen, a quien le hizo entrega de la suma de dinero requerida para satisfacer el requerimiento de Telleldín.- El mencionado Patricio Pfinnen, en cuanto aquí concierne, sostuvo que luego de varias charlas que tuvo sobre el tema con el Juez de la causa, este le hizo saber del estancamiento en que se encontraba el expediente y que requería el auxilio monetario de la Secretaría, ya que "lo del libro no había salido". Por su parte, el agente Alejandro Broussón relató que concurrió al juzgado por pedido de Patricio Pfinnen, donde el Dr. Galeano le hizo saber que, de inmediato, iba a mantener una entrevista con Carlos Telleldín, la que sería grabada, y que Broussón la observaría en un monitor de televisión instalado en el juzgado. Así fue y en determinado momento, Galeano se retiró del recinto donde la entrevista se estaba llevando a cabo y le pidió una opinión al espía, quien le manifestó -ante una pregunta concreta del Juez sobre las posibilidades de un pago-, que la operatoria de los servicios de inteligencia era abonar por etapas, para poder ir chequeado la veracidad de la información, respuesta que encontró fuerte resistencia en Galeano, ya que -sostuvo- Telleldín no aceptaría dicho condicionamiento. Carlos Molina Quiroga sostuvo que, a pedido de Alejandro Broussón, fue el encargado de llevarle al Juez Galeano el aparato celular perteneciente a la Secretaría de Inteligencia de Estado, teléfono al cual debía llamar, y así ocurrió -conforme la prueba reunida al respecto- Ana Boragni, a los efectos de poner en conocimiento de Carlos Telleldín que el primer pago, de 200.000 dólares, ya se había efectivizado y de tal manera, ampliar su declaración indagatoria.-Apareciendo indiscutido que los fondos con los cuales se le pagó a Carlos Telleldín estaban asignados a la Secretaría de Inteligencia de Estado, no existe óbice para afirmar que su entonces titular, el Dr. Hugo Alfredo Anzorreguy poseía la administración de los mismos. También surge con nitidez que resultan ser caudales públicos, tal como lo exige la figura en trato, y que los mismos fueron substraídos, es decir, colocados fuera del alcance bajo los cuales la legislación los ubica. El accionar del Dr. Galeano, que no puede ser calificado como autor del delito en la medida que no poseía la administración o custodia de dichos caudales, debe ser considerado como instigador del quehacer ilícito acreditado, en la medida que determinó a que Hugo Anzorreguy entregara el dinero solicitado, a la par que negoció con el imputado, requirió los fondos y, una vez que le fueron otorgados, ordenó que con ellos se le pagara, en dos oportunidades (5 de julio y 17 de octubre, ambas de 1996) a Carlos Telleldín, en la persona de su pareja Ana Boragni, prescindiendo de la normativa vigente sobre el punto.- b) Circunstancias que rodearon la declaración de Gustavo Semorile bajo reserva de su identidad. En oportunidad de declarar Claudio Lifschitz ante V.S. ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, puso de resalto la forma en que el abogado Gustavo Semorile fue coaccionado para que prestara una declaración en perjuicio de Juan José Ribelli, a cambio de no ser imputado de un delito en una causa conexa a la principal. Así, sostuvo que luego de la toma de las imágenes que reflejan el video obtenido en abril de 1996, donde Juan José Galeano tomó conocimiento que uno de los bienes que integraban el lote extorsivo que Carlos Alberto Telleldín debió entregar en la Brigada de Investigaciones de Lanús para recuperar su libertad -la motocicleta Kawasaki, dominio Nº 320APX-, fue a parar a manos del Dr. Gustavo Semorile, el juez mantuvo una entrevista en su despacho con el citado letrado, oportunidad en la que, mientras era filmado y grabado sin su conocimiento, el abogado -en un marco de confianza y reserva- admitió ante el magistrado los pormenores del evento extorsivo del que había sido víctima Telleldín en Lanús y del cual había resultado partícipe, por cuanto fue él quien proporcionó los datos de su paradero al entonces Subcomisario Ribelli para expoliara Telleldín de una determinada suma de dinero y de bienes- Luego de señalar Lifschitz que estas circunstancias expuestas en su declaración fueron vistas, en directo, a través de la pantalla del monitor del juzgado, relató como días después ingresó el juez Galeano al despacho del Secretario Carlos Velasco y le requirió que tuviera listo el video que registraba la conversación con Semorile, lo que así efectuó. Acto seguido, ingresó al despacho el Juez acompañado por Gustavo Semorile, permanecieron por un tiempo, luego se retiraron del mismo e, instantes después, le solicitaron a Lifschitz que le tomara una declaración testimonial al letrado, con reserva de su identidad, en la cual debía omitirse toda consideración a la motocicleta que había terminado en manos del abogado. Recordó que Semorile estaba muy nervioso y que le manifestó, refiriéndose a los policías bonaerenses: "si se llegan a enterar me matan" y "otra no me queda, si no voy en cana".- Ello así por cuanto, valiéndose de la coacción que significó la muestra del video en la que aparecía reconociendo la comisión de un delito, el Dr. Galeano determinó a Gustavo Semorile a que preste falso testimonio, que se agrava por ser cometido en perjuicio del imputado Juan José Ribelli, a la vez que dejó de promover la persecución y represión de aquella persona que, según los elementos de juicio que el Juez conocía para ese entonces, lo hacían sospechar que había cometido un hecho delictivo, dictando de tal manera una resolución contraria a la ley que debía aplicar en el caso concreto. c) Asentar falsamente en una constancia de la causa que determinada documentación fue hallada en la mesa de entradas del Tribunal, cuando en realidad le fue entregada en mano a un funcionario del Juzgado Instructor, cuyo titular se negó a recibirle declaración testimonial al portador de dicha documental. En su declaración testimonial al igual que en su exposición ante los jueces Claudio Lifschitz sostuvo que, a raíz de un conocimiento existente entre su esposa y la madre de un compañero de colegio de su hijo, tomó contacto con un funcionario que se desempeñaba como Supervisor de Inspectores de la Dirección General de Migraciones. Quien a la sazón resultó ser Rodolfo Rigamonti, le entregó una carpeta con variada información de un ciudadano iraní, de nombre Khalil Ghatea, relacionadas con su pasaporte y con unos sellos oficiales que se colocaban en las visas que se otorgan en Teherán. Luego de relatarle a Lifschitz circunstancias que este desconocía, como ser los pormenores que rodearon el intento de salida del país de este ciudadano extranjero, éste decidió ponerse en contacto con el Dr. Galeano, lo que efectúa vía telefónica, para ponerlo al tanto de lo sucedido, quien en un primer momento le manifestó que la cuestión no revestía urgencia - Lifschitz quería encontrarse con el juez el fin de la semana, dada la gravedad del asunto-, y ya el día lunes, en la sede del Tribunal, el Dr. Galeano le hizo saber a Lifschitz que había resuelto no tomarle declaración testimonial a Rigamonti, quien se encontraba interesado en volcar por escrito todo cuanto sabía al respecto, y le ordenó a Lifschitz que confeccionara un anónimo para ingresar la documentación, lo que el ex Prosecretario así efectuó, utilizando para ello la computadora de la empleada Ana Sverdlik.- Al prestar declaración en estos actuados, Rigamonti efectuó un relato de los hechos coincidente con la versión rendida por Lifschitz -lo mismo hizo en el debate oral y público-, y señaló que, durante el transcurso de la reunión que ambos mantuvieron, le hizo saber al funcionario judicial que no tenía inconveniente alguno en prestar declaración ante el Juez Galeano, pero éste se negó y pretendía que la documentación fuera introducida en forma anónima, por Rigamonti. Tal extremo también fue rechazado por éste último, quien entregó el sobre con su contenido a Lifschitz, para que el Juzgado dispusiera lo que estimara conveniente. Luego se enteró por Lifschitz que Galeano le ordenó confeccionar un anónimo para introducir al legajo los datos por él aportados. d) Destrucción de la declaración testimonial prestada por Luis Horacio Manzanares en la sede del Juzgado Instructor, el 26 de octubre de 1995. Conforme se desprende de lo actuado Claudio Lifschitz relató, en cuanto aquí concierne, que para la época en que se produjo la detención de César Fernández, el Secretario Dr. Velasco le hizo saber que debía recibirle declaración testimonial a una persona -a la sazón Luis Horacio Manzanares-. Fue así que durante el transcurso de la audiencia, notó como que el testigo dudaba en sus respuesta y que esperaba cierta ayuda o colaboración de quien le estaba recibiendo la declaración, hasta que en un preciso momento le refirió: "Escúcheme, en el Oral, que tengo que decir?". Ante ello, y en la sospecha que había sido preparado para declarar, imprimió dos actas, una en la que declaraba sin mencionar a un sector interno de la Side conocido como "85" y otro en el que ese grupo era nombrado. Luego de conversar sobre el tema con los Secretarios del Tribunal, el Dr. De Gamas se acercó a Manzanares con las dos declaraciones, logrando que el testigo firme ambas deposiciones. Luego de ello, Lifschitz puso al Dr. Galeano en conocimiento de lo sucedido, quien decidió convocar de urgencia al Contralmirante Carlos Anchézar, en ese entonces Subsecretario de Inteligencia, el que concurrió de inmediato al despacho del Juez. Aproximadamente a las 20:30hs., y a requerimiento del Juez, Lifschitz se apersonó en el despacho del magistrado. Este último le requirió que pusiera al tanto a Anchézar de lo acontecido, lo que así efectuó. Acto seguido, Galeano decidió no incorporar al expediente ninguna de las dos declaraciones prestadas por Manzanares y, en cambio, se le hizo suscribir una constancia en la que manifestaba que concurrió al Tribunal a fin de interiorizarse sobre la situación procesal de César Fernández Estas graves y anómalos acontecimientos fueron ratificados por Luis Horacio Manzanares El accionar desplegado por el Juez Galeano, al disponer la destrucción de las dos declaraciones ya firmadas por el testigo y reemplazarlas por una constancia actuarial que, lejos de reflejar la realidad de lo acontecido, ocasionó un serio perjuicio no sólo al pretenso declarante sino también al Tribunal y a las partes, habida cuenta que sustrajo del conocimiento de todos ellos una pieza procesal que debía constar en el expediente, configura "prima facie" el delito de destrucción de un documento público y abuso de autoridad e) Destrucción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente. La profusa prueba reunida tanto en autos como en la audiencia oral y pública, y cuyas transcripciones corren por cuerda, en especial los categóricos y contundentes testimonios recibidos a funcionarios y empleados del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, permiten aseverar, que dentro del ámbito físico donde funciona dicho Tribunal se instalaron, por decisión de su titular, equipos de filmación y grabación de sonido que eran utilizados para registrar declaraciones, entrevistas y reuniones que allí se mantenían. Este proceder no respondía a ningún parámetro concreto que indicara en que supuestos específicos se acudía en ayuda de esta metodología, sino que aparecía más bien librada al libre e infundado voluntarismo de quien tomaba la decisión. Al serle requerido un informe sobre el particular, el Dr. Galeano hizo saber que durante la tramitación de la causa se filmaron y/o grabaron algunas entrevistas o declaraciones y que, luego de la desaparición y utilización indebida de la copia del video obtenido en el ya mencionado mes de julio de 1996, advirtió el riesgo que para la investigación y que para él implicaba mantener en su poder ese material de trabajo, a la vez que su contenido -dijo- constaba en actas. Por consiguiente, encargó a uno de sus Secretarios que procediera a la destrucción de los mismos, conservando en su poder sólo el video obtenido en el mes de abril de 1996, que fuera elevado al Tribunal Oral.- En este evento, su conducta se encuentra atrapada por las previsiones del artículo 255 del Código Penal, en la medida que destruyó objetos que, a criterio de esta parte, estaban destinados a servir de prueba en un proceso penal.- III. PETITORIO En virtud de todo lo expuesto, a V.S. solicitamos: a) Se nos tenga por presentados en legal tiempo y forma, y por impulsada la investigación, respecto de los hechos que fueron materia de análisis y valoración; b) Se les reciba declaración indagatoria a Juan José Galeano, a Hugo Alfredo Anzorreguy y a Gustavo Semorile. En el caso del Dr. Juan José Galeano, se peticiona tal medida por existir motivo bastante para sospechar que ha participado en la comisión de los delitos de: Instigación al falso testimonio agravado por ser cometido en perjuicio de un imputado, instigador del delito de peculado, prevaricato, omitir la persecución de un hecho delictivo, destrucción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y destrucción de un documento público, de modo tal que ha resultado un perjuicio. En el caso del Dr. Hugo Alfredo Anzorreguy, deberá ser escuchado como autor material del delito de peculado, mientras que Gustavo Semorile deberá responder por el delito de falso testimonio agravado.- c) Previo a ello, se requiera al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, donde tramitan los autos en los que se investiga el atentado ocurrido contra la sede de la AMIA y/o al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, la declaración testimonial prestada por Rodolfo Rigamonti en el juicio oral y las constancias de fs. 18.935 y 20.009 de los autos principales, que fueron citadas por esta parte a lo largo de la presentación, y que resultarán necesarias tenerlas a la vista en oportunidad de cumplimentar con lo preceptuado en el artículo 294 del ordenamiento procedimental.- PROVEER DE CONFORMIDAD - SERA JUSTICIA
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