En julio de 2002 entró en vigencia en Alemania una nueva ley para el pago de jubilaciones por trabajos en los guetos. De acuerdo con dicha ley, un sobreviviente que ha trabajado en uno de los guetos ocupados por el Deutsche Reich o en territorios anexados de la región del este de Europa, tiene derecho a recibir una renta de las Oficinas de Seguro Previsional de Ale-mania. Antes de la promulgación de esta ley, los sobrevivientes de la región del este tenían distintas opciones: podían recibir una pensión de la República Federal de Alemania, pero con la si-guiente limitación: . El solicitante debía pertenecer al "círculo de habla y cultura alemana" . El solicitante debía haber trabajado únicamente en los guetos de las zonas anexadas como Lodz, (Litz-mannstadt), Sosnowitz, Bendzin (Bendsburg), Dombrowa entre otros, y en ese caso la pertenencia al "círculo de habla y cultura alemana" no era excluyente.
Por mi parte, me he ocupado activamente de esta problemática hasta que fi-nalmente el Parlamento A-lemán promulgara la ley publicada en el Boletín Oficial 2002, Parte I, No. 40, el 27.06.2002. La ley determina básicamente que todos aquellos que fueron obligados a permanecer en un gueto y que por voluntad propia trabajaron para una empresa alemana o para el Judenrat, sin vigilancia, y que recibían un jornal (di-nero o alguna otra forma de bonificación, vales para alimentos -solamente entregados a los trabajadores-), obtendrían una jubilación. Como esta ley tiene importantes omisiones, hi-ce llegar tanto a los ministerios respectivos, a los miembros del gabinete de la República de Alemania y de las provincias (Länder), a los presidentes de todas las entidades jubilatorias y a los Juzgados correspondientes como también a notables personalidades po-líticas un Memorandum en el cual señalo la siguiente problemática:
1. Remuneración a los trabajadores Tanto en los diversos archivos de la República Federal de Alemania como del Instituto Histórico Judío de Varsovia y otros, hay su-ficientes pruebas que atestiguan que las empresas alemanas realizaban aportes jubilatorios correspondientes a sueldos y jornales de trabajadores judíos al De-partamento de Hacienda de la SS, al Judenrat y a otras entidades oficiales. Hay muchos peritajes (entre ellos del Juzgado Fe-deral de Asuntos Sociales en Kassel) que señalan que varias personalidades de la época nazi se enriquecieron ilícitamente con los dineros de los aportes de los trabajadores judíos y que no fueron depositados en las En-tidades del Seguro Social Jubilatorio, pues los guardaron en sus propios bolsillos. A raíz de esta situación verificable, he considerado innecesario abordar el tema de la remuneración, pues se trata de un hecho concreto.
2. Trabajo forzado Lamentablemente mu-chos sobrevivientes han declarado en sus primeros trámites de indemnización (Entschädigung) de casi 50 años atrás, que debieron realizar trabajos forzados y vigilados por la SS o por el Ejército Nazi. Fue por esas declaraciones que sus trámites jubilatorias fueron denegados. En mi Memorandum y en las entrevistas personales he expresado que no hay que perder de vista que en realidad todo era forzoso. Obviamente nadie iba a trabajar al gueto o al campo de concentración por voluntad propia. Esto suena hasta "grotesco y jocoso", como dice el periódico "Die Stimme", pues nadie se o-frecía voluntariamente para trabajar en los guetos cerrados o abiertos. Sucedía que los alemanes (administración del gueto) les prometían que de este modo ni ellos ni sus familiares serían de-portados. Esto era una mentira evidente, dado que la mayoría de los habitantes de los guetos fueron deportados en 1943 o a más tardar en 1944.
3. Vigilancia Otro problema era que de acuerdo con la Legisla-ción Social, el trabajo debía realizarse sin vigilancia. Aquí también hubo inconvenientes en las declaraciones de las actas de indemnización, ya que muchos so-brevivientes declararon que durante sus tareas eran vigilados por la SS o por el Ejército. He señalado en mi Me-morandum lo siguiente: . A los sobrevivientes les resultaba muy difícil identificar a los uniformados, pues toda persona que vistiera uniforme era confundida con la SS o con el Ejército (Wehrmacht). . Los SS y la Wehrmacht solamente participaban de las deportaciones y de las liquidaciones de los guetos, pero no acompañaban a los obreros judíos a sus lugares de trabajo.
Mi enmienda fue aceptada por todas las entidades alemanas. (Protocolos de marzo 2003 -Frankfurt, Düsseldorf, Berlin).
4. Trabajo infantil Otro problema que no fue evaluado globalmente sino en cada caso particular, es el del trabajo de los niños y la edad a partir de la cual fueron incorporados al trabajo. De acuerdo con la ley, se los considera recién desde los 14 años, si bien hay fallos judiciales que hablan de un reconocimiento a partir de los 10 años. De hecho, muchos niños fueron incorporados al trabajo con la esperanza de no ser deportados aún teniendo tan sólo 8 años.
5. Aportes jubilatorios El problema mayor para aquellos que solicitan se les reconozca el pago de una jubilación, es un mínimo de 60 meses de aportes comprobables y el tiempo complementario entre el trabajo y la duración de la persecución. En el caso de los que fueron perseguidos en Ucrania, Rusia Blanca, etc. a partir del verano de 1941, la dificultad radica en que no se cumple el requisito de un mínimo de 60 meses. Para los que viven en países como Israel, EEUU y los Países de la Comunidad Europea, países que tienen acuerdos jubilatorios con Alemania, el problema está resuelto pues los meses faltantes son compensados por el sistema jubilatorio de dichos países. Pero los que habitan en Sudamérica (exceptuando a Chile) u otros países que no tienen acuerdos bilaterales, no llegan a cumplimentar los 60 meses, salvo casos excepcionales. Yo defenderé las solicitudes de mis mandantes basándome en los fallos judiciales de las más altas instancias alemanas.
6. Hungría y Rumania Otra dificultad surge en el caso de los sobrevivientes oriundos de Hungría. Con excepción de Buda-pest, donde el gueto existió durante varios meses. Los otros perseguidos del interior de Hungría fueron deportados en el lapso de dos meses a Auschwitz y a otros campos de concentración. Los así llamados "Beitragszeiten" o sea, los aportes, no alcanzan, pues la ocupación alemana de Hun-gría recién ocurre en abril de 1944. En el mejor de los casos se podría obtener una jubilación entre 10 o 15 EUROS mensuales (¿?). Aquellos que fueron trasladados desde Rumania a los guetos de Transnistria no tienen ninguna posibilidad por el momento de obtener una jubilación, puesto que Rumania era y es considerada un país independiente. Los juicios ejemplificadores que seguramente se iniciarán próximamente ha-brán de llevar años, y difícilmente los interesados que hoy ya tienen alrededor de 80 años lleguen a ver el fallo.
7. Acuerdos entre estados El problema fundamental que se presenta ahora, es que por falta de un acuerdo bilateral entre Argentina y Alemania se pagará solamente el 70% de lo que corresponde. He señalado con especial énfasis que se trata de una enorme injusticia puesto que en los casos de la ley ZRBG (Gesetz zur Zahl-barmachung von Renten aus Beschäftigungen in einem Ghetto) no estamos hablando de una jubilación común sino de la indemnización por los daños ocasionados por el nacionalsocialismo. El trámite de estos reclamos de jubilación no debería depender de acuerdos existentes en-tre estados, justamente porque esta ley fue pensada como una legítima indemnización. Al respecto he mantenido conversaciones al nivel más alto de la administración pública, de las Entida-des Jubilatorias de Berlin, Düsseldorf y de la Oficina de Coordinación en Frank-furt, con óptimos resultados. He compendiado todos los temas mencionados en mi Memorandum que ya está en la agenda del Comi-té de Peticiones del Parla-mento Alemán con el apoyo de los partidos políticos. De ser considerada positivamente esta presentación, es de esperar una prórroga en los plazos para las categorías correspondientes y así lograr un final positivo. Se trata de una legislación muy compleja, con gran cantidad de reglamentaciones internas que además difieren según el criterio de cada entidad jubilatoria. Lamentablemente existen en Buenos Aires organizaciones solidarias que no están imbuidas en esta temática y desconocen sus leyes, en consecuencia: . Ofrecen información errónea e insuficiente . Despiertan falsas expectativas sobre una posible jubilación. . Se aprovechan de la ingenuidad de los sobrevivientes.
El plazo de presentación definitivo caduca el 30/06/2003 Para cualquier información rogamos comunicarse con mi Estudio entre las 10:30 y 16:30 horas: Estudio Moskovits J.E. Uriburu 272, P.B. 2 1027 Buenos Aires Tel: 4951-3271 ó 4952-1327 O en Israel: Weizman Str. 67 / 3 62155 Tel Aviv Tel. 00972-3-605-8992 / 00972-3-546-3229
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