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Extracto de la Resolución del....
Este Tribunal ha sido convocado por el Consejo Directivo de la institución a efectos de juzgar la conducta del ex - presidente de la misma Sr. José Scaliter a mérito de las imputaciones que expresan en la convocatoria y que más abajo serán objeto de análisis.
Observaciones: No escapa al conocimiento de cada uno de los integrantes de esta antigua y prestigiosa entidad, algo que es conocido por la comunidad toda, en parte reflejo de una conducta social instalada en el país, que concluyó en la conducción discrecional en distintos estamentos de la sociedad.. Las consecuencias de ese proceder reprochable han sido de tal magnitud, que el desafío para recomponer el cuerpo social de la comunidad nos obliga a un esfuerzo mayor y a un desafío al que debemos comprometernos responder porque aspiramos a la continuidad que pregonamos con los objetivos fundacionales de todo el cuerpo comunitario y del que debemos ser honrosos herederos.
Resulta inapropiada la reserva formulada por el Sr. José Scaliter del caso federal ante la eventualidad de haberse vulnerado su derecho de defensa, e igualmente rechazable su articulación de inconstitucionalidad a algunas normas del estatuto vigente, que es el mismo bajo cuya vigencia el imputado dirigió los destinos de la institución hasta hace muy poco tiempo; para ello invocamos el sabio principio de la coherencia de los propios actos.
En síntesis, el Tribunal, oídos que fueron el enjuiciado y los testigos que fueron convocados para ilustrar algunos aspectos complejos por su alto contenido técnico-jurídico-notarial, tiene por probada la responsabilidad del ex Presidente en cada uno de los cargos instruidos en su contra, a saber:
ASUNTO CONSORCIO AVIV: Ni en la escritura pública de donación con cargos ni en la Asamblea de aceptación de la misma y anexión del predio al Country (17/10/1996) se plantea la constitución del consorcio de propiedad horizontal Aviv como condición a cumplir por la Sociedad Hebraica Argentina, lo que recién aparece en la escritura otorgada por la Escribana Marta Goldfarb el 26/12./2000 al firmar el ex Presidente y el Secretario General el Reglamente de copropiedad y administración del citado consorcio. No hay que perder de vista que desde el año l983 (Presidencia Trumper) estaba vigente la exención de impuesto inmobiliario otorgado por la Pcia. de Buenos Aires (Dirección de Rentas) sobre todas las parcelas del Country afectadas al uso deportivo o comunitario: cancha de golf, canchas de fútbol y de otros deportes, piscinas, gerencia, sede, etc., exención otorgada precisamente por ser una institución de tipo comunitario, no un barrio privado ni un country de carácter comercial .Nuestro country es utilizado no sólo por los “residentes” (propietarios de lotes ó departamentos) sino por una amplia masa de socios no residentes y esto es lo que marcó la diferencia que hizo posible el otorgamiento de la exención impositiva, por ello, no caben dudas que el enjuiciado obró en forma negligente e irresponsable al firmar la escritura de Reglamento de propiedad horizontal de fecha 26/12/2000 sin haber convocado previamente a Asamblea de Socios de Hebraica
.El Tribunal de Honor decide declarar culpable de este cargo al socio José Edgardo Scaliter (ASUNTO AMSZE: El Tribunal ha advertido en este tema, un afán desmesurado por mostrar que se realizaban actividades o se proyectaban iniciativas varias, faltando menos de 90 días para finalizar el mandato del enjuiciado y elegir a su sucesor.- Así surgió, no superado aún el impacto provocado por la desunión con Hacoaj el proyecto de “integración” ó complementación recíproca” con AMSZE, pequeña institución que nuclea a descendientes de los judíos llegados de Hungría, en total no llegan a 300 personas que ocupan una pequeña fracción en Tigre en una zona inundable. La intención pudo ser honesta pero otra vez el ex presidente se negó a consultar a los socios de Hebraica si estaban o no de acuerdo con recibir a esos 300 socios remanentes de Amsze en la sede Sarmiento ó si convenía hacer inversiones de riesgo en Tigre. De esto se desprendía la necesidad de convocar a la Asamblea de Socios pero una vez más confunde publicaciones internas como el IOM IOM con una CONSULTA A LOS SOCIOS, es decir convocarlos a Asamblea General, que se vote una moción y se proceda en consecuencia. En su escrito de defensa (letra C tercer cargo punto 17) llega a sostener que “el socio Oscar Olender se limitó a sugerir la convocatoria a Asamblea” cuando en realidad, leyendo ese acta que hemos tenido a la vista, se constata no menos de 4 intervenciones de dicho socio y en cada una de ellas insistió sobre la necesidad de la convocatoria a Asamblea. Se pregunta el ex presidente si justifica este cargo la convocatoria a Tribunal de Honor? La respuesta es afirmativa porque su conducción ha seguido una línea uniforme y constante de no consultar a los socios en temas fundamentales que impliquen la convocatoria a Asamblea, limitándose sólo a informarles a través del boletín interno IOM IOM. En este asunto el Tribunal decide que el socio José Edgardo Scaliter (vitalicio 93.366) es culpable.
ASUNTO HEBRAICA-HACOAJ: La gestión para la fusión de ambas instituciones y su posterior frustración fue realizada en Hebraica sin convocatoria a Asamblea, privando a la masa de Asociados de información y de oportunidad para emitir opinión en un tema de tanta trascendencia.
Al tomar conocimiento del fracaso de la fusión, un grupo de asociados solicitó a las autoridades de Hebraica la realización de una Asamblea con el objeto de formar una comisión de buenos oficios para gestionar ante Hacoaj la revisión de las tratativas e intentar lograr resultados positivos. Accediendo a este pedido, el Consejo Directivo convocó a dicha Asamblea, pero para sorpresa de todos fue cancelada pocos días antes de su realización, abortando una iniciativa y una oportunidad para recuperar el camino de la integración. Las razones aducidas en aquél momento no resisten el menor análisis lógico.
DESTACAMOS QUE CONSTITUYE UNA FALTA GRAVE gestionar una iniciativa de esta naturaleza durante un lapso prolongado, con profusa difusión en los distintos medios comunitarios, con la participación del JOINT, donde se encontraban involucrados valores económicos importantes con significado y trascendencia comunitarios Y CON COMPROMISO DEL PATRIMONIO DE LA INSTITUCIÓN SIN LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE SOCIOS, violando las normas establecidas en los Estatutos de Hebraica.-
Este Tribunal decide que el ex Presidente José Edgardo Scaliter (vitalicio 93.366) por las responsabilidades inherentes al cargo que desempeñó, es culpable del cargo que se le imputa.
ASUNTO GOLDSZTEIN: El ex presidente reconoce la existencia de un pleito que ya lleva más de 10 años, de los cuales 4 pertenecen a sus períodos de gobierno, con pocos ó nulos progresos para la Institución. El enjuiciado basa su defensa en la inacción de sus antecesores, OLVIDANDO HABER OCUPADO CARGOS PROMINENTES en Consejos Directivos anteriores al inicio de su Presidencia. Así, se está operando la prescripción decenal de las expensas no reclamadas por él, prescripción que se operó durante su presidencia. Su inacción y negligencia en este tema han provocado un quebranto muy importante para una Institución que él dirigió mientras fue presidente con un déficit operativo superior al millón de pesos anuales. El Tribunal decide que el socio José Edgardo Scaliter es culpable.
ASUNTO CONVENIO CON DR. KIGUEL: El descargo del ex presidente es inaceptable, su interpretación de la ley 21.819 (aranceles de abogados) que ni siquiera sería aceptable si la hiciese en su favor el profesional contratado, todos sus argumentos son al máximo favorables al profesional. La única realidad es que restando apenas 2 meses para finalizar su mandato, el enjuiciado, como Presidente de Hebraica, firmó un convenio de reconocimiento de honorarios por u$s 90.000 más IVA, cualquiera sea el resultado del pleito (se gane ó se pierda) a pagar durante 60 meses posteriores a su mandato, vale decir comprometiendo las finanzas de la Institución por más de dos períodos presidenciales.
Y TODO ELLO LO HIZO A ESPALDAS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Por todo ello, el Tribunal decide que el socio José Edgardo Scaliter (vitalicio 93.366) es culpable de este cargo.
ASUNTO AUDITORIA LISICKI: Durante los 4 años de la presidencia Scaliter, el estudio de auditores externos Lisicki, Litvin y Asociados, además de cumplir correctamente su cometido, se ocupó de redactar anualmente una guía de recomendaciones útiles para optimizar la marcha administrativa de la Institución, entregándoselas al ex presidente al finalizar cada ejercicio, tomando en consideración en especial los años 2001 y 2002 de gravísima crisis económica en el país. Tanto es así que el enjuiciado ni siquiera intentó refutar este cargo con argumentos razonados, tan sólo apeló a la gravedad de la situación económica. Ninguna reforma importante había sido llevada a la práctica. Por ello, el Tribunal considera al ex presidente José Edgardo Scaliter culpable en este cargo.
ASUNTO RECHAZO DE LA MEMORIA: El ex presidente alega no haber sido informado de los fundamentos de este cargo y de ahí pretende- se deriva que no puede defenderse. Nada más inexacto, el enjuiciado tuvo acceso a toda la documentación que solicitó y se puso a su disposición, en especial las actas de la Asamblea de 27/10/04 y del 15/12/04, la primera presidida por él y la segunda, a la que no asistió debiendo asumir los riesgos de esta actitud. El Tribunal declara culpable de este cargo al socio José Edgardo Scaliter (vitalicio 93.366).

POR TODO LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES: el Tribunal de Honor RESUELVE por unanimidad, aplicar al socio José Edgardo Scaliter una sanción que, sin afectar su buen nombre y honor, implique la imposibilidad personal del nombrado de acceder a cargos- electivos ó por designación- dentro de la Sociedad Hebraica Argentina. Por ello se lo inhabilita por el término de CINCO años para postularse en las elecciones generales dentro de la Institución, para el ejercicio de cualquiera de los cargos de los Consejos Directivo ó Consultivo ó Tribunal de Honor. Por igual lapso, el actual Consejo Directivo y los que lo sucedan durante la vigencia de esta sanción, deberán abstenerse de designarlo para ejercer cargos dirigenciales de cualquier naturaleza dentro de la Sociedad Hebraica Argentina ó de ejercer su representación ante cualquier foro ó instancia comunitaria.

Buenos Aires, marzo 28 de 2005.-
Mario Gorenstein .. Enrique Dardik --- Ezra Zeitune

Junio - Julio de 2005 - Sivan/Tamuz 5765
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