Para la abogada de la DAIA (y del hoy preso Rubén Beraja) Marta Nercellas, que el “acta de secuestro”, del trozo pequeño de block de motor con el N° de éste intacto, sobre el que descansa todo el andamiaje acusatorio del juicio (condujo a Telleldin y a través de éste a los policías), se haya probado insanablemente apócrifa en los debates, es un hecho insignificante. También lo es, que fue confeccionada por un funcionario policial, el oficial bombero Lopardo cumpliendo órdenes (¿de quién?), y también que los 2 testigos que la firmaron, vecinos de la AMIA, han sido también los principales testigos en la sala del “hallazgo” de algunos de los otros “restos” del elusivo engendro explosivo móvil. Para la inefable querellante: “puede caer el acta, pero el acto (de secuestro) subsiste si se prueba su veracidad”. Dice la poco memoriosa abogada: << que la totalidad de los hechos reflejados en las actas cuestionadas “fueron luego corroborados por la declaración de testigos durante el juicio”????>>. ¿Y cómo fueron “corroborados”?, pues con las únicas y tardías declaraciones de 3 militares israelíes, venidos de Israel para ese exclusivo fin, que declararon haber encontrado el mentado trozo de block entre los escombros, “antes de retirarse del país el 25/7/94 al anochecer”. Pero en la sala quedó demostrado que estos no trabajaron ese 25 entre los escombros y que al mediodía de ese día ya tenían cargados todos sus equipos en los camiones. Es decir que estos “testimonios” son tan apócrifos como el “acta de secuestro” que “dibujó” Lopardo. También se equivoca la blonda leguleya cuando intenta minimizar el bochornoso pago a Telleldin. Dice que no se llegó a la Policía bonaerense “por la declaración de Telleldín sino por diferentes actos independientes y anteriores”. Es cierto, muchos meses antes del “pago”, Telleldin ya había “marcado” a los policías bonaerenses y estos estaban siendo sometidos a una minuciosa “inteligencia” por parte de la SIDE y la Policía Federal. Justamente, como de está no resultó ninguna evidencia de involucramiento, sino lodo lo contrario, para el 2do, aniversario, se la suspendió, y se pagó para obtener la “evidencia incriminatoria” necesaria para el procesamiento. Esto es un grave delito. Por mucho menos, en el “caso” Coppola, el ex juez Bernasconi y su secretario Schlager, estuvieron varios años presos. Pero las palmas del ridículo se las lleva el otro abogado querellante, Avila, cuando pretende probar que no hubo “arreglos” en la causa entre el poder menemista y Galeano, utilizando como ejemplo “el amortiguador” que se alega (falsamente), se habría hallado incrustado en el cuerpo del portero del edificio frente a la AMIA, que estaba en la vereda de éste al momento de la explosión. 1. Los pocos “testimonios del hallazgo” del tal amortiguador(la única prueba presentada), son controvertidos. Tampoco hay “acta” alguna de éste, ni siquiera apócrifa. Estos “testigos” aparecieron mucho después de la voladura. Al momento de esta reinaba un total “desorden” en el lugar y no se tomaban las mínimas precauciones para la preservación de las pruebas. Tal vez esto ha sido deliberado, para después poder amañar las evidencias a piacere. 2. No había rastros visibles de que el “amortiguador” presentado hubiera estado en una explosión. Lamentablemente el TOF3 no hizo lugar al pedido de la defensa de Telleldin para que se le hiciera una prueba cromatográfica (única determinación confiable) a los restos de vehículo presentados, para determinara realmente si estuvieron o no en contacto con explosivos, o cuales de ellos lo estuvieron realmente. 3. Era un amortiguador de Trafic “chasis largo” más grande y reforzado que los de “chasis corto” como la que vendió Telleldin. Los expertos de Renault declararon que aquel no se podía montar en una camioneta chasis corto. A pesar de eso la acusación pretendió usar como prueba de cargo contra Telleldin, “que él había hecho cambiar los amortiguadores para que la Trafic pudiera transportar los explosivos y las bolsas de arena para dirigir la explosión”. En la “réplica” parece que no insistieron con este absurdo argumento. 4. Si se hubiera incrustado un amortiguador de Trafic Renault chasis corto en el cuerpo del portero Díaz, lo cual no parece de ninguna manera que realmente hubiera ocurrido, la pieza ha debido ser “plantada” junto con los explosivos en el interior del edificio, ya que las pruebas de la inexistencia de la Trafic-bomba son abrumadoras. Acusando a ostensibles “chivos expiatorios” se desvía la atención de los verdaderos perpetradores. Que los presuntos representantes de la víctimas, “las querellas”, se mantengan impertérritos en esta tesitura, agrega más ignominia a este ya de por si ignominioso affaire.• DS
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