LA VOZ y la opinión


Periodismos Judeo Argentino Independinte
Atentado a La AMIA
Mentiras y Verdades de la causa
Transcripción de la carta enviada por el ingeniero Pedro A. de Aguirre, el día 6 de junio a "La Nación", "La Prensa", "Ámbito Fi-nanciero" y "Nuevo Siglo" sobre el juicio por el atentado a la AMIA.

Desde agosto de 1994, a un mes del atentado a la AMIA, hace casi 9 años, ante el dictamen del juez Galeano en el que daba por "probado" que dicho atentado había sido realizado por medio de un coche bomba, he ido denunciando las innumerables irregularidades cometidas en la "investigación" de dicho atentado. En dicha tarea, es preciso reconocerlo, he sido acompañado por no más de una decena de personas.
Ahora, a partir de la actuación del Tribunal Oral N° 3, va quedando demostrado que la actuación del juzgado del doctor Galeano y, muy particularmente, la del juez, ha sido lamentable y debe ser calificada severamente. Entre las curiosas anomalías detectadas en el juicio oral, como muestra y en apretada síntesis, pueden citarse:
a) Falsedad del acta de "hallazgo" del motor del presunto e inexistente coche bomba (los firmantes de tal acta lo reconocieron expresamente); b) Discrepancias decisivas sobre el momento del hallazgo del motor en testimonios de los funcionarios policiales, un periodista radial y los brigadistas israelíes (desde el 19 de julio, día siguiente al atentado, hasta la fecha oficial del 26 de julio); c) Discrepancias decisivas sobre la fecha y hora de la solicitud y la resolución de la intervención de los teléfonos de Telleldín y otros: existen en el expediente la foja 114 con la solicitud de intervención del DPOC (sin fecha pero ubicada entre fojas del 20 de julio), la foja 865 del 25 de julio (hora 10.10) con la solicitud de la SIDE, la foja 866 del 25 (con modificación manual a 26 dos días después) de julio con la autorización del juez. Nótense los anacronismos dado que, según el juez, el teléfono de Telleldín se interviene a partir del descubrimiento de que el número de motor del presunto coche bomba (hallado oficialmente el 25 de julio por la tarde) correspondía a un vehículo de su propiedad; d) Ultimo informe de la SIDE donde se "informa" que el grupo terrorista autor del atentado "alquiló" el coche bomba, que contradice a la versión oficial, como lo ha señalado el mismísimo juez Galeano; e) Versión israelí sobre la existencia de un "cráter" en la vereda de 5 m de diámetro por 1.40 m de profundidad, cuando el peritaje de parte que determinó la "versión oficial" dice que el coche bomba explotó a horcajadas de la línea de edificación y no en la vereda (además, un peritaje de la UNT para el Tribunal Oral informa que la explosión se produjo 1 m dentro del edificio); f) Reconocimiento del juez Galeano de que se grababan las entrevistas con los testigos y los interrogatorios a los imputados pero, ante el requerimiento del Tribunal Oral para que entregue los videos, argumentó que, por razones de seguridad, había procedido a su incineración (es decir, borró pruebas impunemente). Los únicos videos disponibles muestran al juez, entre otras actitudes irregulares, indicándole a Tellel-dín la foto y el nombre de quien debe reconocer en su testimonio, y negociando con el mismo un pago de US$ 400.000 para cambiar su declaración.
A todo esto, ha quedado claro durante el juicio oral que la existencia del coche bomba es de bajísima probabilidad, ya que no existe ningún testimonio sobre su presencia frente al edificio (contra varios que lo negaron con vehemencia), y el trozo de motor presuntamente "encontrado" en los escombros por la brigada israelí con el número mágico, por las razones arriba expuestas, es evidente que ha sido prolijamente "plantado" por interesados en demostrar que la explosión fue externa.
El amparo y encubrimiento que la "corporación judicial" ha brindado y brinda al juez de la instrucción ha sido puesta de manifiesto categóricamente en varios hechos recientes. El Tribu-nal Oral denunció a Javier de Gamas, ex-secretario del juez Galeano, por 147 omisiones o falsedades cometidas durante su testimonio sobre temas cruciales de la causa: el juez Canicoba Corral rápidamente, en me-nos de un mes, lo sobreseyó. Anteriormente, el Tribunal denunció a Matilde Menén-dez por falso testimonio sobre una escucha telefónica que no aportaba ningún dato de interés para la causa: el juez Urso acaba de procesarla e imponerle un embargo de 12.000 pesos. Y, mientras tanto, los funcionarios judiciales, coincidiendo con la DAIA, acusan al Tribunal Oral de desviar el objeto procesal hacia el cuestionamiento de la etapa de instrucción.
Espero que, de una vez por todas, se desenmascare a los autores y encubridores -entre los que se cuentan jueces, políticos y medios de comunicación- de este gran embuste sobre la forma de ejecución del atentado y sobre los probables responsables. Las contrapruebas arrimadas a la causa y desechadas deben ser las que generen una real investigación que busque la verdad efectiva y descarte las patrañas con que nos han entretenido hasta ahora. Esa investigación debería comenzar identificando el móvil que han tenido los creadores de las tesis falsas para tener esa actitud.
No soy optimista a este respecto, en momentos de graves alteraciones institucionales, con el actual presidente instruyendo a los legisladores para desalojar a miembros de la Corte Su-prema que no gozan de su simpatía, intentando reproducir en la Nación el autoritarismo que instalara en su provincia.n.•

Julio de 2003
Página Principal
Nros. Anteriores
Imprimir Nota

DelaCole.com


www.lavozylaopinion.delacole.com

E-mail: lavozylaopinion@gmail.com

Reg.Prop. intelectual 047343
Los ejemplares del periódico se pueden conseguir en los locales de los comercios anunciantes.

Auspiciado por la Sec. de Cultura de la Ciudad de Bs. As., Registro No 3488/2003 (15-01-04)

Editor y Director: Daniel Schnitman
Socio U.T.P.B.A 14867

Adherido a Sind. Intern. Prensa libre 4339

El contenido de los artículos es de exclusiva responsabilidad de los autores. Su inclusión en esta edición no implica presumir que el editor comparta sus informaciones o juicios de valor. Los artículos publicados pueden ser reproducidos citando la fuente y el autor. La dirección no se hace responsable por el contenido de los avisos publicados.

PRODUCTORA IDEAS DEL KOP S.A.