El día 12 de septiembre, se llevó a cabo una audiencia ante la Cámara Federal a la que concurrimos las organizaciones de familiares y los fiscales de la causa con el fin de pedirle a los jueces que declaren inconstitucional el decreto 229/17 de desclasificación de archivos de inteligencia vinculados a la causa AMIA.
El planteo llegó a la Cámara porque el juez de la causa principal AMIA, Rodolfo Canicoba Corral, rechazó el pedido en una primera instancia. Los jueces de la Sala I de la Cámara, Bruglia y Ballesteros, anticiparon que tendrán una su resolución en aproximadamente veinte días.
¿Qué determina el decreto 229/2017?
El decreto dictado el 6 de abril del 2017 por el presidente Mauricio Macri de desclasificación de archivos relativos a la investigación del atentado a la AMIA, limita el control de la Unidad Fiscal de Investigación sobre los archivos desclasificados de la causa AMIA, y le da intervención en esa tarea a la Unidad Especial AMIA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hoy a cargo de Mario Cimadevilla, y a la Agencia Federal de Inteligencia, implicada en el encubrimiento del atentado. Es decir que, bajo la excusa de solucionar los problemas de desclasificación pendientes, el decreto dispone que los documentos de la causa queden en manos del Poder Ejecutivo Nacional, lo que demuestra una voluntad deliberada del gobierno de interferir y paralizar un proceso que avanzaba bajo el control y trabajo de la Unidad Fiscal y el Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental GERAD.
A su vez, contrariamente a lo difundido por el gobierno y los medios de comunicación, esta normativa no abarca al total de los archivos a desclasificar sino que aún quedan pendientes numerosos pedidos de información solicitados por los fiscales de la causa a diversas dependencias de seguridad e inteligencia.
¿Por qué el decreto es inconstitucional?
Porque el decreto dispone cambios institucionales que paralizan una fase del proceso de desclasificación que venía desarrollando el equipo GERAD a partir de la sanción del decreto 395/2015.
Así, se incumple la obligación internacional asumida por el Estado argentino a través del decreto 812/05 de relevar los archivos del caso, y se viola el principio de no regresividad, derivado de tratados internacionales con jerarquía constitucional. Esto es que el Estado no puede retroceder en la garantía de un derecho humano, como es aquí el acceso a la justicia y a la verdad a través de la desclasificación de información.
Por otra parte, el decreto 229 habilita al PEN a quitarle al Ministerio Público Fiscal (UFI-AMIA), la custodia legal de la documentación.
Si tal como expresan desde el gobierno, la intención es efectivamente colaborar con la investigación, debiera entonces ponerse a disposición de la justicia como auxiliar y responder a los requerimientos concretos que la UFI le hace a la Unidad Especial de Investigación (Ministerio de Justicia y DDHH) y no contesta. La apertura de archivos históricos que podrían arrojar luz sobre los hechos vinculados al atentado contra la AMIA y su encubrimiento, es un reclamo que hace años hacemos los familiares de las víctimas. La obligación de garantizar el avance del proceso de desclasificación en condiciones de transparencia y accesibilidad a las partes es responsabilidad del Estado y es un derecho de los familiares y de la sociedad en su conjunto el conocer la verdad y obtener justicia.
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