Alberto Nisman dice que tras el reclamo de captura internacional de varios ex altos funcionarios iraníes por su vinculación en el atentado terrorista perpetrado contra la sede la comunidad judía de Argentina (AMIA), en 1994, emergen dos reflexiones: la idea de que, pese a los escollos que el paso del tiempo y la especial complejidad del delito imponen, la lucha contra la impunidad es un objetivo que puede y debe ser perseguido con tesón. Y dos: que una estrategia eficiente en el marco de ese combate demanda el pronto diseño de herramientas especiales de prevención y castigo que resulten acordes con la magnitud del fenómeno terrorista.
LA UNIDAD FISCAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN de los atentados antisemitas en Argentina en 1994, junto con el doctor Marcelo Martínez Burgos, ha reclamado la captura nacional e internacional de varios ex funcionarios iraníes por su vinculación en el atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede la comunidad judía argentina (AMIA) en Buenos Aires.
Tras el dictado de dicha medida –y a poco de cumplirse dos años desde que nos fuera encomendada la investigación del brutal atentado– dos cuestiones centrales emergen como un primer balance del trabajo realizado:
UNO
La idea de que, pese a los escollos que el paso del tiempo y la especial complejidad del delito imponen, la lucha contra la impunidad es un objetivo que puede y debe ser perseguido con tesón.
DOS
Que una estrategia eficiente en el marco de ese combate demanda el pronto diseño de herramientas especiales de prevención y castigo que resulten acordes con la magnitud del fenómeno.
UN FENÓMENO SIN DEFINICIÓN
Desde el prisma estrictamente jurídico, el terrorismo internacional, sea o no de base religiosa, configura en la actualidad una cuestión especialmente espinosa. Para empezar, y más allá de algunas legislaciones aisladas, la propia definición del delito de terrorismo –insoslayable punto de partida en la elaboración de una política de Estado seria y racional– sigue siendo, hoy día, una deuda pendiente. Esta situación es de por sí reveladora de la complejidad del fenómeno.
Sin duda, uno de los principales –si no el principal– desafío que la hora impone radica en la elaboración de una política criminal en materia de terrorismo que, a la par de asegurar su propósito declarado de máxima eficacia, resulte respetuosa del paradigma penal que se deriva del respeto irrestricto al Derecho Internacional de los derechos humanos.
TENSIÓN ENTRE EFICACIA Y GARANTÍAS
En ese sentido, surge de inmediato el interrogante acerca de cómo es posible que la cantidad de barreras, filtros y compuertas que los sistemas de garantías, tanto internos como internacionales, estatuyen para legitimar la intervención del Estado en la esfera de libertad del ciudadano, se compatibilicen con las responsabilidades y obligaciones asumidas por esos mismos Estados para prevenir, combatir, sancionar y erradicar el terrorismo.
Este conflicto se enmarca en la largamente abordada tensión que se plantea, habitualmente en términos antagónicos, entre los conceptos de eficacia y garantías, respectivamente encarnados por un Estado policial con ilimitadas posibilidades de injerencia en la esfera privada del individuo, y un Estado respetuoso de los derechos fundamentales de la persona que, en definitiva, suele ser visto como un obstáculo en la lucha contra el terror.
PROMOVER UN DEBATE RACIONAL
En mi opinión, este planteamiento, así formulado, retrotrae la discusión en, aproximadamente, unos 300 años. Se trata de un dilema que ya está, o debiera estar, resuelto. Las naciones no pueden convertirse en Estados de terror para combatir al terror mismo. Es tan simple como esto.
Es imperioso trascender las falsas opciones, ya perimidas, y promover un debate más racional. La gran apuesta de nuestro tiempo no pasa por revisar la compatibilidad del sistema de garantías en la lucha antiterrorista, sino en articular mecanismos que, sin mengua de las libertades ciudadanas arduamente conquistadas, resulten idóneos a tal fin.
CONSTRUIR LAS HERRAMIENTAS BÁSICAS
El Estado debe comenzar a construir las herramientas básicas para abordar con inteligencia, seriedad y total apego a la legalidad un fenómeno de lo más complejo de los tiempos que nos toca vivir:
-El establecimiento de una legislación penal, procesal penal y administrativa que contemple el fenómeno del terrorismo en su especificidad, lo defina concreta y correctamente.
-La creación de organismos que concentren la información policial, judicial y de inteligencia.
-La formación de personal calificado en la materia-.
*Alberto Nisman es abogado y Fiscal especializado en casos de terrorismo internacional, narcotráfico, lavado de dinero, contrabando, acopia de armas y explosivos y fraudes al Estado. Encabeza desde 2005 la Unidad Fiscal Especial que tiene a su cargo la investigación del atentando contra la sede de la comunidad judía de Argentina (AMIA). Es docente de la Universidad Buenos Aires y en la Universidad de Belgrano, en las áreas del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
Fuente: Safe democracy
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