Un proyecto de ley que otorga una compensación resarcimiento económico para familiares de las víctimas y heridos graves del atentado contra la mutual israelita, hecho ocurrido hace casi 18 años, será analizado en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.
La iniciativa prevé la ratificación del decreto 812/05; reparación histórica para las víctimas de la represión con motivo de las jornadas de protesta y movilización de los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2001 y un beneficio extraordinario de reparación por única vez, para los derechohabientes de las víctimas del atentado ocurrido el 18 de julio de 1994.
La propuesta fue impulsada, en principio, por el ex titular de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner, y el titular del bloque del Frente para la Victoria, Agustín Rossi.
El proyecto había recibido dictamen el año pasado, pero perdió tal condición con el recambio legislativo de diciembre pasado.
Las comisiones de Derechos Humanos, Justicia y Presupuesto habían aprobado la iniciativa en junio del año pasado, pero finalmente no pudo ser considerada por el plenario de la Cámara ante la falta de acuerdo parlamentario.
“Tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario de reparación, a través de sus derechohabientes o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado”, dispone la propuesta.
El beneficio, según indica el proyecto, será “por única vez hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional” luego del brutal ataque terrorista, ocurrido el 18 de julio de 1994 con un saldo de 85 muertos y cientos de heridos. La iniciativa presentada por Fellner y Rossi establecía que los familiares de las víctimas del atentado recibirían una reparación “equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado O, del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional”. De ese monto, la iniciativa dispone la reducción de un 30 por ciento para quienes hubiesen sufrido.
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