La Voz Judía


La Voz Judía
Ciudades de refugio
Por el Rabino Daniel Oppenheimer

¿Qué haría Ud. si fuese juez y debiera proceder a castigar a un ladrón? ¿actuaría del mismo modo si el damnificado fuese Ud. o un familiar suyo? Y - ¿qué sería del caso en que – D”s libre – ocurriera un accidente involuntario y muere una persona – por negligencia de alguien?
Las diferentes culturas han definido distintas maneras de castigar a los malhechores por los delitos que consideraron más o menos graves - de acuerdo a sus códigos, o bien para intentar disuadir que vuelvan a incurrir en la misma infracción o sean imitados por otros.
Ud. habrá escuchado, por ejemplo, que hay culturas en las que se mutila al ladrón como pena de su robo. No entraré a evaluar el valor de esta clase de sanción, pero basta con decir que la Torá prohibe toda clase de mutilación.
Uno de los sistemas de castigo más difundidos hoy es el encarcelamiento del delincuente o del criminal. En la Torá no se menciona esta clase de pena, salvo en el caso de esperar la sentencia definitiva. (Dejamos de lado todo caso en que se deba privar de libertad a una persona que constituye un peligro para la sociedad si estuviere libre).
No es ningún secreto que el sistema carcelario no ha prevenido actos delictivos, ni mejorado la conducta de sus ex-residentes. Muy por el contrario, desafortunadamente quienes están presos por delitos relativamente leves, terminan por aprender de sus colegas más viles a perder los valores que aún poseían y perfeccionar sus técnicas delictivas.
En otro momento hemos analizado ciertos aspectos de la pena de muerte según la Torá. Hoy nos dedicaremos a estudiar el incidente en que sucede una muerte por imprudencia. Este caso está mencionado en varios pasajes de la Torá: Shmot (21:12-13), Bamidbar (35:9-34) y en Devarim (4:41-43) y (19:1-10).
En primer lugar, es menester aclarar que no se consideran del mismo modo todos los actos de descuido de las personas. El Talmud se extiende en examinar las circunstancias de los posibles casos y determinar en cada uno de ellos el procedimiento a seguir.
Es así que existen situaciones de riesgo cuya probabilidad de que termine en muerte es tan remota que se califican como de fuerza mayor, mientras que hay otros cuya negligencia es tan evidente que se juzgan como dolo eventual y afines a un asesinato premeditado. Están los demás incidentes en los que la desatención fue “intermedia”.
En los primeros casos, el inculpado termina siendo absuelto. En los casos de negligencia agravada, la Torá no nos da una sanción que rehabilite al criminal. Sin embargo, en los casos intermedios, la Torá determina que el culpable debe cumplir la pena de “Galut”.
Nosotros ya hemos escuchado este término en relación a nuestra vida de destierro en países ajenos durante los últimos 2000 años. Si bien intentamos sentirnos cómodos en las tierras anfitrionas, igualmente se trata de un exilio. El Galut del asesino que mató por negligencia, no es muy distinto: debe vivir por muchos años en una ciudad ajena (son ciertas ciudades habitadas por los Leviim que están mencionadas en la Torá y otras análogas establecidas luego que el pueblo ingresó a la tierra de Israel). Las ciudades que amparan al asesino se denominan “Ir (pl. Arei) Miklat” (ciudad/es de refugio).
El lapso de tiempo que transcurrirá en esta situación, no la determinan los jueces. Debe vivir allí hasta la muerte del Cohen Gadol (Sumo Sacerdote) que esté en funciones cuando ocurrió el hecho, una pena cuya duración jamás se sabrá de antemano y no la establecen los seres humanos, sino D”s.
La Torá no exonera a quien fue negligente porque “sucedió sin querer”. En Shmot (21:12-13) leemos que “si él no planificó (el homicidio), sino que D”s se lo hizo suceder...” El judío creyente sabe que nada en absoluto acontece si no fuese por la Voluntad de D”s, y no existen las casualidades. ¿Porqué D”s provocaría que suceda tal tragedia a manos de él? Rash”í explica, basándose en fuentes de TaNa”J, que el hecho de que uno fue protagonista de un accidente, obliga al actor del incidente a reflexionar – aun si no hubo intención.
Obviamente, todo esto nos parece muy extraño, pues hoy vivimos muy lejos de aquella realidad. Sin embargo, no obsta a que intentemos aprender el significado, para aplicar las enseñanzas que podamos en nuestras vidas.
¿En qué consiste este Galut?
La vida de los Leviim poseía una calidad espiritual mucho más elevada que la del resto de los judíos. Los Leviim no habían recibido una porción de tierra para cultivar como el resto del pueblo, sino sólo los terrenos adyacentes a sus ciudades. Su vida estaba dedicada al estudio y a la enseñanza de la Torá. La perspectiva de cómo se debe valorar la vida, cambia y aumenta radicalmente cuando se está inmerso en el estudio de la Torá.
Este es el ambiente en que deberá habitar el asesino durante un largo período después de haber ocurrido el incidente fatal. El contacto diario con los Leviim debe influir en su alma y restaurar la falencia espiritual que provocó la imprudencia.
Si bien, no podemos entrar en todos los detalles que hacen a la vida del “reo” en las ciudades de refugio, quiero mencionar ahora una de ellas: el homicida no se exilia solo. Si necesita a su maestro con quien estudiaba... ¡el maestro va al Galut con él! (Talmud Makot 10.). El objetivo, pues, no es aislarlo ni hacerlo sufrir, sino ubicarlo en un ambiente propicio para corregir su aspecto espiritual.
Asimismo, en el pasaje que mencionamos del libro de Bamidbar, encontramos que se nos indica juzgar al inculpado, y luego exhorta: “y salvará la comunidad”. ¿A qué se refiere cuando exige al tribunal “salvar al incriminado”? En principio esto quiere enseñar que el tribunal debe brindarle al acusado todas las oportunidades de defenderse y buscar los paliativos que lo favorezcan. El Talmud, sin embargo, agrega otra lección: el tribunal debe proveer al acusado de dos Sabios que lo acompañen y asistan en su camino a la ciudad de refugio. No solo eso, sino que los caminos que conducían a estas ciudades debían estar bien cuidados y señalados para facilitar que el imputado pueda llegar con facilidad a ellas.
Si se mira el mapa de cómo estaban asentados los judíos en la tierra de Israel, se encontrará con una incongruencia: la cantidad de ciudades de refugio era idéntica a ambos lados del Jordán. La pregunta es obvia: ¿Por qué habrían de establecerse tres ciudades de refugio en el otro lado del Jordán (Transjordania), siendo que solamente la habitaban dos tribus y media, mientras que deben existir la equivalente cantidad de ciudades del lado de Israel propiamente dicha (entre el Jordán y el Mediterráneo), donde habitaban las nueve tribus y media restantes?
El Talmud responde que: “BeGuil’ad nefishi rotzjim” (habitan muchos asesinos en Guil’ad - y por eso, se requieren más ciudades de refugio). No obstante, esto no responde a la dificultad inicial ¡pues las ciudades solo amparan a homicidas involuntarios y no a asesinos intencionales!
Una de las posibles respuestas vincula la cantidad de homicidios inadvertidos con los asesinatos premeditados. El hecho que en los territorios del otro lado del Jordán ocurran más muertes de una índole u otra, se debe a que no hay respeto por la vida. Al faltar este valor elemental, se dan asesinatos – y también muertes involuntarias.
En Devarim leemos que en el futuro – en la época mesiánica – cuando se amplíe el territorio de Israel - se sumarán tres ciudades adicionales a las seis principales ya existentes.
¿Porqué se agregan otras tres ciudades en una época en que esperamos que sea ideal en términos de paz y fraternidad?
Los Sabios del Musar (estudio del auto-conocimiento humano), deducen de aquí que debemos tener conciencia que aun cuando “todo está bien”, es muy fácil caer en el abismo moral. Nadie jamás tiene una garantía de poder mantener el nivel ético alcanzado. Aun si viviéramos en la más ideal de las épocas, nadie está más allá del bien y del mal.
Estamos lejos del nivel de siquiera merecer tener estas ciudades de refugio. No obstante, estando a pocas semanas de Rosh HaShaná, esta lectura debe ser un buen impulso al momento de pedir a D”s por nuestras vidas, a saber respetar cada minuto de ellas - nosotros mismos.

 

Nro 416 Elul 5767-Agosto de 2007

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