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Las nostalgias del pasado
Villa General Belgrano, enclavada en las sierras cordobesas, se caracteriza por ser un pueblo de estilo centroeuropeo, avocado al turismo nacional e internacional, con excelente hotelería, gastronomía y un variado calendario de eventos. Este estilo comenzó a forjarse en el año 1932, con la llegada de inmigrantes de origen alemán, suizo y austríaco. En 1940 Villa General Belgrano tuvo un importante desarrollo con la llegada de los marineros del acorazado "Graf Spee".
Haciendo un poco de historia, el citado barco, El Admiral Graf Spee fue un acorazado de bolsillo clase Deutschland , que integró la Marina de Guerra alemana durante el régimen hitleriano. Fue hundido en los inicios de la Segunda Guerra Mundial. Se palpa en muchos lugares que se visitan, la influencia de la ideología nazi traída por los navegantes cañoneados, otrora servidores de Adolfo Hitler.En diversos negocios, directamente en sus vidrieras, o incluso en su interior, se ventilan fotografías a todo tamaño del navío señalado, en donde se advierte flameando orgullosa, la bandera de la svástica. Con total desparpajo, los dueños de los locales explican a los curiosos que preguntan, que ésa es la muestra visible de la altiva historia del pueblo.
Mencionaremos a propósito, que está en plena vigencia la ley de REPRESIÓN DE ACTOS U OMISIONES DISCRIMINATORIOS: LEY 23.592, sancionada el 3/8/88, promulgada el 23/8/ 88 y publicada en el Boletín Oficial el 5/9/88. En élla se expresa que:
 "Artículo 1º. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos y omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Artículo 2º. Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
Artículo 3º. Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. ... "
Ahora bien, convengamos que un Fiscal o Juez, bien pueden de oficio actuar en consecuencia, habiendo advertido la conducta antijurídica apuntada. La Policía local, convive diariamente con los eventos mentados. Por lo visto nada se hace, y los nostálgicos del pasado, pueden mostrar a los turistas de la Villa, sin temor a consecuencias legales, las alhajas de la abuela.
Bernardo Abramovici Levin
D.N.I. 11.865.307



Número 508
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