Algunas semanas atrás el diario La Nación publicó un artículo titulado “La donación de órganos y la fe religiosa”. El mismo comentaba que las tres grandes religiones acordaron juntarse en mayo para realizar una campaña pública en Bs. As. contando sobre la importancia de donar órganos y tejidos.
La nota exponía la postura fundamental de cada religión. La católica, considera que donar órganos es una forma de hacer caridad. El islam, sostiene que en casos de que sea necesario, es una obligación donar. En la religión judía, salvar la vida de una persona equivale a salvar a la humanidad, y dañarla, es violar las leyes sagradas.
El Centro Interreligioso de Responsabilidad Social, posee como principal objetivo de esta campaña,aumentar el porcentaje de personas que colaboren con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), donando órganos para salvar vidas. Según el autor, este encuentro interreligioso, se pensó para derribar mitos acerca de la oposición de las religiones a las donaciones.
Esa misma semana, otro artículo del diario La Nación, relató la muerte de una persona en Rosario.
En un hospital público un profeso deTestigos de Jehová falleció cuando su esposa decidió no transgredir las leyes de la religión y se negó a que el paciente sea sometido a una transfusión de sangre, dado que, según explicaba la mujer, “nos negamos a las transfusiones debido a que en distintos pasajes de la Biblia D-s nos prohíbe comer sangre, y ese argumento es aplicable a la transfusión”.
Entrevistamos al Doctor Bernardo Abramovici Levin, para consultarle acerca de la postura legal ante la donación.
¿Qué mención hace el ley Argentina a la donación?
La ley nacional número 24193, instituida en 1993, establece los principios bioéticos que resguardan la actividad de procuración y trasplante de órganos en . En sus artículos contemplan la expresión de voluntad en vida para la donación. Esta ley protege el derecho de las personas que deciden donar sus órganos.
El donante puede autorizar la ablación de sus órganos de manera específica (cuáles órganos) o genérica, en cuyo caso la donación se extiende a todos los órganos o tejidos anatómicos del potencial donante.
A su vez, el donante podrá especificar con qué finalidad se autoriza la ablación. De no existir especificación al respecto, se entenderán abarcados exclusivamente a los fines de implantación en humanos vivos y excluidos los de estudio e investigación científica. Esta autorización es revocable en cualquier momento por el dador. En caso de no existir la voluntad expresa del fallecido, la autorización para la donación de órganos la pueden otorgar los familiares directos del potencial donante.
¿Quiénes pueden donar?
Todas las personas mayores de 18 años legalmente capaces, pueden donar sus órganos.
¿Cuáles son las formas de donar?
Las dos opciones para donar, una es mientras la persona está viva, y otra, luego de su fallecimiento.
La primera, es a través de la firma de un Acta de Donación, que es oficialmente recibida por el I.N.C.U.C.A.I.
La otra posibilidad amparada por la ley, tal vez la forma más simple y concreta de ser donante, es que una vez asumida la decisión, se la informe y comparta con los familiares y amigos más cercanos, para que llegado el momento, ellos conozcan los motivos y hagan respetar su voluntad expresada en vida.
¿Dónde queda asentado la voluntad del donador?
Serán recabadas por funcionarios del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y quedan asentadas en el Documento Nacional de Identidad
¿ Cuál es la visión judía frente a la donación de órganos ?. Para ello entrevistamos el rabino Gabriel Hoffer, de la Asociación Hebrea Israelita Sefaradí de Socorros Mutuos.
¿La religión judía no pone reparos a la donación de órganos?
La Biblia, en Deuteronomio (21:22-23), menciona la prohibición de dejar un cuerpo fallecido sin enterrar. El libro SeferHaJinuj, denomina a esta acción “nivulhamet” (respeto del muerto). Los Sabios, explican que la ley judía es muy estricta en cuanto a la prohibición de mutilar un cuerpo sin vida, u obtener provecho de un cadáver. Es considerado una violación, dado que el cuerpo tuvo alguna vez dentro de sí un alma sagrada, y debe ser tratado con el máximo respeto.
¿Qué valor le otorga el judaísmo a la vida?
El Judaísmo considera a la vida sagrada. Por esta razón, donar un órgano para salvar a una persona, es el acto más alto de virtud. Pero a veces, precisamente porque la vida es sagrada, la donación de órganos es problemática.
¿Por qué puede ser problemática?
La ley judía explica que una persona falleció, partiendo de la suspensión de las funciones biológicas hasta donde puedan determinarlas nuestros sentidos, y cuando el funcionamiento no puede ser restaurado. Si existiese una remota posibilidad, por más mínima que sea, de restaurar la vida mediante el uso de técnicas de resucitación naturales, el mandamiento de salvar una vida es aplicable.
¿Cómo deciden si se puede donar?
Hay que analizar cada caso en particular. Se cuestiona si un trasplante es permitido en función del daño que sufre el donante al ser objeto de dichos procedimientos. En varias oportunidades, no demasiadas, los rabinos aprueban este procedimiento en el momento que donar un órgano, no disminuye la vida del donante y las probabilidades de éxito son altas. En esos pocos casos, existe el consenso rabínico, de permitir la cirugía si se cree que el trasplante puede salvar una vida, honrando y glorificando así al donante. Con esta acción se aplica el principio talmúdico que menciona: "Se ayuda a una parte, sin dañar a otro".
¿Cómo diferencia la Halaja a la hora de donar?
La Halaja menciona la diferencia entre órganos donados en vida y después de haber fallecido. En el primer caso, mientras se está vivo, donar un órgano o tejido, siempre y cuando se pueda seguir viviendo sin él (ejemplo: riñón, o transfusiones de sangre), para salvar o mejorar otra vida, es uno de los más grandes actos que se podría realizar.
En el segundo enfoque, cuando la persona ya falleció, el trasplante es más complicado porque muchos de los órganos que se pueden donar necesitan que el corazón siga latiendo . Si el corazón sigue latiendo la Halaja considera que todavía hay vida. Como resultado, sería un homicidio.
¿De dónde proviene la importancia de salvar una vida para el judaísmo?
En Deuteronomio (30:19), D-s le dice al pueblo de Israel: “Tomo hoy a los cielos y la tierra por testigos contra vosotros, de que pongo delante de ti, la vida y la muerte, la bendición y la maldición; escogerás pues la vida, para que vivas tú y tu descendencia”.
En el momento que D-s le trasmite este versículo al pueblo hebreo, le comenta que tienen dos opciones. La vida o la muerte, pero a su vez, D-s le dice a Israel, que debe tomar la vida, para vivir. Los Sabios, explican que, tomar la vida para vivir, entiende que se refiere a vivir con los preceptos.
Tenemos una obligación sagrada de preservar la vida humana. La Torá fue dada para que la persona viva con ella. Si peligra la vida humana, y no va a vivir con sus preceptos, ni con la Torá, que la trasgreda.De aquí podemos destacar que cualquier mandamiento religioso queda en suspenso cuando entra en conflicto con los intereses de la vida humana. Pero hay tres excepciones :
a) Idolatría: En caso de elegir la muerte o ser obligado a adorar a otro D-s que no sea el nuestro, uno se tiene que dejar morir.
b) Adulterio: En caso de escoger entre morir y estar con una mujer prohibida, debe dejarse morir.
c) Acortarle la vida a otro: En situación que le propongan matar a otra persona para que no lo maten a uno mismo, este último debe decidir que lo maten, para no herir al compañero.
La religión judía trasmite un valor fundamental a la vida. Y D-s, intenta que todos vivamos para cumplir la Torá, sus preceptos, y en alegría. Maimónides , explica que la vida humana tiene un valor infinito y es el bien supremo de la existencia humana.
Podemos deducir que la donación de órganos en el judaísmo no es sencilla. Requiere de una cierta cantidad de pasos que lo único que intentan es mantener lo más importante que tenemos: “La vida”
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